domingo, 5 de octubre de 2008

DERECHO DE LA FAMILIA Y DEL MENOR

MATRIMONIO HOMOSEXUAL
Derechos de la familia y del menor
Por Francesco D’Agostino
Muchos ordenamientos europeos, siguiendo el modelo de Dinamarca, han reconocido formalmente como conyugales o para-conyugales las uniones homosexuales. Las solicitudes no hacen sino aumentar, hasta el punto de que han cristalizado en la resolución del Parlamento europeo que ha auspiciado que los ordenamientos jurídicos no sólo admitan como legítima forma de vida conyugal también la homosexual, sino que también reconozcan el derecho a la paternidad de los homosexuales que viven como cónyuges.
Muchos ordenamientos europeos, siguiendo el modelo de Dinamarca, han reconocido formalmente como conyugales o para-conyugales las uniones homosexuales. Las solicitudes no hacen sino aumentar, hasta el punto de que han cristalizado en la resolución del Parlamento europeo que ha auspiciado que los ordenamientos jurídicos no sólo admitan como legítima forma de vida conyugal también la homosexual, sino que también reconozcan el derecho a la paternidad de los homosexuales que viven como cónyuges.

Ello implica que cualquier tipo de reflexión, y en particular aquella sobre el derecho de las parejas homosexuales a ser admitidas dentro de los planes de fecundación asistida o de adopción, tendrá como principio fundamental prescindir de una valoración estrictamente ético-religiosa de la homosexualidad. Lo que es importante para el jurista no es si los homosexuales tienen o no el deseo de casarse, sino si tal deseo de vida en común merece un reconocimiento público por parte del ordenamiento jurídico, análogo al que se atribuye a los matrimonios heterosexuales. O si ese deseo se reduce al de imitar la vida conyugal heterosexual, un deseo que probablemente tenga importancia, pero sólo en el plano privado.

Los juristas saben que el matrimonio es la institución más refinada que el Derecho haya inventado para proteger el orden de las generaciones. Se pueden hacer hipótesis sobre distintas formas de imitación del matrimonio, ya sean extra-legales, como el concubinato, ya sean legales, como podría ser el matrimonio no consumado. Pero para que esa imitación tenga un sentido, aunque sea mínimo, es indispensable que los cónyuges tengan, en el orden de las generaciones, el papel no sólo social, sino sobre todo humano, que les corresponde, es decir, que sean hombre y mujer.Esterilidad, ¿relevancia pública?
¿Tiene sentido jurídico reconocer el calificativo de cónyuge a dos individuos del mismo sexo, que conviven de forma estable, unidos por inequívocos vínculos, que requieran –sea cual fuere su motivación subjetiva al respecto– un reconocimiento público de su unión? En mi opinión, la respuesta negativa que corresponde a esta pregunta tiene una motivación fundamental. La convivencia homosexual, por el mero hecho de no poder estar objetivamente abierta a la finalidad procreativa, no tiene relevancia pública alguna. Será socialmente respetada como relación interpersonal, pero no merece ser reconocida institucionalmente ni ser protegida por el Derecho.

No hay comentarios: